Asuntos de propiedad, familia y empresa en la Sabana Centro.
Estudio jurídico en Cajicá, dirigido por un abogado con más de 17 años de ejercicio en litigio civil. Representación judicial y asesoría en títulos de inmuebles, sucesiones, procesos civiles, arrendamientos y trámites ante entidades públicas.
17+años en litigio civilProcesos declarativos, ejecutivos y especiales
Oficina en CajicáCentro Empresarial San Roque, Torre E, Of. 505
Atención con citaPresencial o virtual, de lunes a viernes
Sabana Centro y UbatéCajicá, Chía, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Sopó y Ubaté
Áreas de práctica
Los asuntos que más se repiten en la Sabana: predios sin escriturar, fincas a nombre de un familiar fallecido, arriendos mal redactados y cobros de impuestos.
Estudio y saneamiento de títulos
Revisión del certificado de tradición y libertad, cadena de propietarios, gravámenes y limitaciones, y la ruta para regularizar la propiedad.
Promesas, compraventas y prescripción
Cumplimiento de promesas sin escritura, revisión de negocios antes de firmar y procesos de pertenencia por prescripción adquisitiva.
Sucesiones
Trámite ante notaría cuando hay acuerdo entre los interesados y ante juez cuando no lo hay. Inventarios, partición y registro.
Procesos civiles
Demandas, contestaciones, recursos y audiencias en procesos declarativos y ejecutivos ante los juzgados de la región.
Arrendamientos
Contratos de vivienda (Ley 820 de 2003) y comerciales, incrementos, terminación y restitución del inmueble.
Asuntos ante el Estado
Impuesto predial y vehicular, procesos de cobro coactivo, derechos de petición y contratación con entidades públicas.
Experiencia en litigio
Más de 17 años de ejercicio en procesos de naturaleza civil, desde la demanda o la contestación hasta la sentencia y su ejecución.
Procesos declarativos
- Pertenencia por prescripción adquisitiva
- Reivindicatorios
- Cumplimiento y resolución de contratos
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual
- Simulación y nulidad de negocios jurídicos
Procesos ejecutivos
- Ejecutivos singulares
- Ejecución con garantía real: hipotecaria y prendaria
- Obligación de suscribir documentos
- Medidas cautelares: embargos y secuestros
Inmuebles y tenencia
- Restitución de inmueble arrendado
- Divisorios y venta de la cosa común
- Servidumbres
- Deslinde y amojonamiento
Liquidatorios
- Sucesiones judiciales
- Liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales
Actuación en todas las etapas del proceso: conciliación prejudicial, audiencia inicial, audiencia de instrucción y juzgamiento, recursos de reposición y apelación, y ejecución de la sentencia.
El director
Jhon Edison Molina Santana atiende personalmente cada asunto, desde la primera reunión hasta la última actuación.
Abogado, T.P. 167.377 del Consejo Superior de la Judicatura
Abogado litigante con más de 17 años de experiencia en procesos de naturaleza civil. Su ejercicio combina el litigio ante los despachos de la Sabana Centro y Ubaté con la asesoría en derecho público. Ha trabajado dentro de la Administración municipal y departamental, en vivienda, hacienda y control, lo que le permite explicar los trámites públicos desde los dos lados de la ventanilla.
Formación
- Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo
- Especialista en Derecho de la Empresa
- Candidato a magíster en Derecho Comercial
Cargos desempeñados
- Gerente del Instituto Municipal de Vivienda
- Asesor jurídico de Secretarías de Hacienda
- Personería Municipal de Cajicá
Guías
Respuestas generales, con la norma citada, a las consultas que más recibimos.
Compré un lote con promesa de compraventa y nunca firmé escritura. ¿Es mío?Inmuebles
Todavía no, al menos ante la ley. La promesa de compraventa es un contrato en el que las partes se obligan a celebrar más adelante la compraventa. Por sí sola no transfiere la propiedad.
En Colombia el dominio de un inmueble se adquiere con dos actos: la escritura pública de compraventa (el título) y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (el modo). Mientras el certificado de tradición muestre a otra persona como propietaria, el lote sigue siendo de ella frente a terceros.
Rutas posibles
- Exigir que se firme la escritura. Si la promesa cumple los requisitos legales y el vendedor no comparece, puede pedirse al juez que ordene suscribirla.
- Prescripción adquisitiva. Quien ha poseído el predio como dueño puede pedir que se le declare propietario: 5 años si hay justo título y buena fe (prescripción ordinaria) o 10 años en los demás casos (extraordinaria).
Un punto clave es cómo se entregó el lote. Si la promesa dice que se entregó como tenencia y no como posesión, habrá que demostrar desde cuándo se empezó a actuar como dueño.
Primer paso
Pida el certificado de tradición y libertad del predio y reúna la promesa, los recibos de pago y las pruebas de la posesión (pagos de impuestos, mejoras, testigos).
Código Civil, arts. 756, 1611 (art. 89 Ley 153 de 1887) y 2512 y ss. Ley 791 de 2002. CGP, arts. 375 y 434.
Mi papá falleció y la finca sigue a su nombre. ¿Se puede vender?Sucesiones
No como está. Para que el inmueble pase a nombre de los herederos hay que liquidar la herencia mediante un proceso de sucesión e inscribir la adjudicación en el folio de matrícula. Solo entonces pueden venderlo con normalidad.
Notaría o juzgado
- Ante notaría: cuando todos los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los demás interesados están de acuerdo. Debe presentarse por medio de abogado.
- Ante juez: cuando no hay acuerdo, cuando algún heredero no aparece o cuando hay disputas sobre los bienes o las deudas.
Mientras la sucesión no se liquida, un heredero no puede vender por su cuenta la finca ni una parte determinada de ella. Lo que sí puede ceder son sus derechos en la herencia, y eso tiene efectos distintos para quien los compra.
Documentos para empezar
- Registro civil de defunción
- Registros civiles que prueben el parentesco de cada heredero, y de matrimonio o prueba de unión marital, si aplica
- Certificado de tradición y libertad de cada inmueble
- Último recibo de impuesto predial y relación de deudas conocidas
Decreto 902 de 1988. CGP, arts. 487 y ss. Código Civil, art. 1967.
Me llegó un mandamiento de pago por impuestos. ¿Qué hago?Asuntos ante el Estado
El mandamiento de pago es la orden con la que la entidad (el municipio por el predial, el departamento por el impuesto vehicular) inicia el cobro coactivo de una deuda tributaria. Las entidades territoriales aplican el procedimiento del Estatuto Tributario nacional.
El término que corre
Desde la notificación hay 15 días para pagar o para proponer excepciones. Si no se hace nada, la entidad puede seguir adelante con la ejecución, y los embargos pueden decretarse incluso antes o al mismo tiempo que el mandamiento.
Defensas que la ley admite
- El pago efectivo de la deuda o la existencia de un acuerdo de pago
- La falta de ejecutoria del acto que sirve de título, o su pérdida de ejecutoria
- La prescripción de la acción de cobro, que en general opera a los 5 años
- La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario
Si la deuda existe y no se puede pagar de contado, la ley permite solicitar una facilidad de pago.
Primer paso
Anote la fecha en que recibió la notificación y revise qué vigencias y qué valores le cobran. Con eso se sabe si alguna defensa es viable dentro del término.
Estatuto Tributario, arts. 814, 817, 826, 830, 831 y 837. Ley 788 de 2002, art. 59. Ley 1066 de 2006, art. 5.
Estas guías tienen fines informativos y describen reglas generales. No constituyen asesoría para un caso concreto, que siempre depende de los documentos y los hechos particulares.
Cómo trabajamos
De la primera consulta a la última actuación.
Primera conversación
Nos cuenta el asunto por WhatsApp o en una cita y le decimos qué documentos traer.
Revisión de documentos
Estudiamos certificados, contratos, actos o expedientes para identificar la ruta jurídica.
Propuesta por escrito
Recibe la ruta recomendada, los riesgos y los honorarios en un documento, antes de empezar.
Seguimiento
Le informamos cada actuación relevante y los términos que corren en su asunto.
Contacto
Escríbanos por WhatsApp o visítenos con cita previa. Le respondemos en horario de oficina.
- Dirección
- Centro Empresarial San Roque, Torre E, Oficina 505
Km 7 Vía Cajicá–Chía, Cajicá, Cundinamarca
Abrir en Google Maps - Teléfono y WhatsApp
- 312 466 7952
- Correo
- lexcol.abogados@gmail.com
- Horario
- Lunes a viernes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Atención con cita previa
Tratamiento de datos
Ley 1581 de 2012.
Responsable
LexCol Abogados, dirigido por Jhon Edison Molina Santana. Centro Empresarial San Roque, Torre E, Of. 505, Cajicá. lexcol.abogados@gmail.com
Finalidad
Atender consultas, agendar citas, prestar los servicios contratados y cumplir obligaciones legales y contractuales derivadas de ellos.
Sus derechos
Conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, revocar la autorización y presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cómo ejercerlos
Escriba al correo o al WhatsApp del estudio indicando su nombre y la solicitud. Responderemos dentro de los términos de la ley.
Reserva profesional
La información que nos confíe sobre su asunto está protegida por el secreto profesional del abogado.